El Poder Ejecutivo resolvió que los empleados de empresas afiliadas al Banco de Previsión Social (BPS), que sean certificadas para realizar una cuarentena debido al riesgo potencial de contagio del COVID-19, recibirán el pago del subsidio por enfermedad mientras se encuentren en el período de cuarentena. Esta decisión no cubre a los colectivos de empleados de empresas que no se encuentran en el ámbito del BPS. Tampoco resuelve si eventualmente la enfermedad adquirida en el ambiente de trabajo y en ocasión del mismo, podría ser cubierta por el Banco de Seguros como una enfermedad profesional.
Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT)* resolvió que las empresas deberán generar protocolos de actuación de carácter preventivo a nivel de las Comisiones Bipartitas de Seguridad o de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución.
Esta decisión se enmarca en la obligación de los empleadores de velar por la salud y seguridad en el ámbito laboral, lo que en la práctica de las empresas implica, entre otras, la aplicación de las siguientes medidas preventivas y buenas prácticas:
-Difusión de recomendaciones sanitarias del MSP para prevenir el contagio del COVID-19.
-Puesta a disposición de materiales de higiene personal (jabón, alcohol en gel, etc) y otros elementos de protección personal.
-Profundización de medidas de limpieza en el lugar de trabajo (equipos de aire, ropa de trabajo, equipos de protección personal)
-Monitoreo de personas (empleados y contratados) que vuelvan de estar en los países declarados de riesgo (por ahora, China, Corea del Sur, Japón, Singapur, Irán, España, Italia, Francia y Alemania) o hayan estado en contacto con personas provenientes de los mismos.
-Exigencia de cumplimiento de cuarentenas obligatorias.
-Identificación de poblaciones de riesgo (por edad o condiciones de salud prexistentes) en el personal y en sus hogares.
-Medidas de organización del trabajo que minimicen el potencial contagio, por ejemplo teletrabajo (home office).
-Suspensión de viajes corporativos, reuniones internas masivas, generación de eventos colectivos.
Todas estas medidas, se adoptan en el contexto de una crisis sanitaria y en pos de la seguridad y salud de los empleados, por lo que el personal deberá colaborar para su puesta en marcha y ejecución. En particular, respecto del home office y dada la falta de regulación específica, es recomendable establecer criterios claros y transparentes entre las partes para su desarrollo y que éste sistema no genere contingencias relevantes a futuro.
El potencial impacto negativo de la crisis del COVID-19 en las empresas puede determinar además la necesidad de implementar otro tipo de medidas extraordinarias, las que deben ser analizadas desde un punto de vista legal y de viabilidad práctica previo a su ejecución (revisión de beneficios marginales, vacaciones obligatorias, seguro de paro, suspensión de servicios, renegociación de dedicación horaria o mensual, entre otros). Es relevante a estos efectos, contemplar la realidad del sector de actividad en el que la empresa se encuentra inmersa y su particular situación económica, financiera y de gestión.
* CONASSAT, es un organismo de carácter tripartito presidido por el MTSS y está integrado además por el ministerio de Salud Pública (MSP), el Banco de Seguros del Estado (BSE), el Banco de Previsión Social (BPS), representantes de las cámaras de Industria y Comercio y del PIT-CNT.