Por Resolución No. 55/2020 del MTSS, de fecha 20 de marzo del corriente, se habilitó la posibilidad de que las empresas adelanten el goce de la licencia generada por sus trabajadores en el corriente año.
¿A que trabajadores y sectores comprende?
Están alcanzados los trabajadores dependientes y las empresas de todos los grupos y subgrupos de actividad.
¿En qué situaciones se permite?
La norma dispone que se habilita la posibilidad de adelantar el goce de la licencia generada en el año 2020, únicamente en situaciones de emergencia sanitaria y siempre que redunde en beneficio de ambas partes de la relación laboral.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
- Tiene que documentarse a través de un acuerdo escrito, donde se deje constancia del consentimiento de ambas partes de la relación laboral.
- Debe invocarse la causa sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.
- Se debe de otorgar la totalidad de la licencia generada o la fracción convenida previamente, no pudiendo ser menor a 10 días.
- El pago de la licencia y del salario vacacional correspondiente deberán abonarse según la normativa laboral.
- El acuerdo escrito celebrado entre las partes de la relación laboral, debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, con el fin de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social tome conocimiento.