Los sectores financieros y no financieros, a través del Banco Central del Uruguay (BCU) y la la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) respectivamente, se encuentran en proceso de elaboración de la reglamentación de la mencionada Ley No. 19.574, la cual se estima será aprobada en breve.
Son novedades de esta nueva reglamentación para el sector financiero:
- Conservación de registros por 5 años desde que finalizó la relación comercial.
- Definición de persona políticamente expuesta y de beneficiario final.
- Las instituciones no establecerán relaciones de negocios ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar los procedimientos de debida diligencia previstos por la reglamentación. También se establece que cuando se aprecie esta imposibilidad en el curso de la relación de negocios, las instituciones pondrán fin a la misma y reportarán la operación inusual o sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
- Se establecen procedimientos de verificación de la identidad de los clientes, debiéndose contemplar el contacto personal, en ciertos casos.
- En relación a la actualización de información de clientes se prevé que para los clientes de menor riesgo se deberá realizar la actualización cada 5 años, para los clientes de riesgo medio cada 2 años, y para los clientes de mayor riesgo anualmente.
Son novedades de esta nueva reglamentación para el sector no financiero:
- Detalle de información y documentación requerida en el proceso de debida diligencia de los clientes, según la misma sea simplificada, normal o intensificada.
- Regulación específica por sector de actividad.
- Obligación de designar a un oficial de cumplimiento como persona encargada de impulsar la implementación de los procedimientos y las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos. Esta persona será el enlace con la UIAF, la Senaclaft y otras autoridades competentes. La función del oficial de cumplimiento podrá recaer en la propia persona del sujeto obligado.
- Los sujetos obligados deberán registrarse ante la Senaclaft dentro del plazo máximo de 90 días a contar de la entrada en vigencia de la reglamentación. Se prevé que la inscripción se realizará accediendo al respectivo trámite en línea del Portal del Estado uruguayo, puesto a disposición en la página web de la Senaclaft.