El Parlamento aprobó hoy el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se crea el “Fondo Solidario COVID-19”. El Fondo Solidario COVID-19 se financiará, entre otras partidas, por la recaudación del Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 sobre quienes perciben ingresos del sector público, incluyendo las personas públicas no estatales y las sociedades de derecho privado cuyo accionista mayoritario es el Estado y de un adicional al IASS, que gravará las pasividades que superen los $ 120.000 nominales mensuales.
El Fondo Solidario COVID-19
El Fondo Solidario COVID-19 estará destinado a atender:
1) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia sanitaria nacional.
2) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados.
3) Las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo.
4) El pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindados por el Banco de Previsión Social, a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus desde el 13 de marzo de 2020.
5) La caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de actividad económica.
El Fondo se integrará con:
1) Un porcentaje de las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental del Uruguay.
2) Hasta el 100% (cien por ciento) de las utilidades acumuladas de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).
3) La recaudación total del “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19”.
4) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por objeto contribuir con el Fondo Solidario COVID -19.
5) Determinados fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito.
6) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea por la presente ley.
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19
Se crea el “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19” que deberán pagar los funcionarios públicos y aquellos que sin serlo presten servicios personales a organismos estatales, personas públicas no estatales o sociedades en las que el accionista mayoritario es el Estado, que tengan ingresos nominales superiores a los $ 120.000 mensuales (sin quedar alcanzados el aguinaldo ni el salario vacacional).
Los contribuyentes son las siguientes personas físicas:
1) Funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales.
2) Quienes tengan contratos de servicios personales con el Estado, incluyendo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos temporales que no revistan la condición de funcionarios públicos, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
3) Quienes presten servicios personales en las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su vínculo y su financiamiento. Quedan comprendidos así los empleados de las entidades paraestatales como la Caja Profesional, la Caja Bancaria, la Caja Notarial, el LATU, el INII, entre otros y también los empleados de DUCSA, ALUR y todas las subsidiarias en donde el Estado tiene participación directa o indirecta.
4) Los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza.
No tributarán el impuesto el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del Covid-19.
El impuesto se aplicará por escalas del 5% hasta el 20%, y se prevé específicamente que el monto líquido a cobrar no podrá ser inferior a $ 80.000 (una vez deducido el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y este nuevo impuesto). Es decir que si una persona tiene un salario nominal de $ 125.000 el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 se aplicará a la tasa del 5% sobre el total de la remuneración, pero con el límite de que el líquido a cobrar -sumados todos los descuentos establecidos en la ley- no puede ser inferior a los $80.000.
El siguiente cuadro explicita las tasas aplicables:
Escala en pesos uruguayos | Más de | Hasta | Tasa |
|
| 120.000 | 0% |
1 | 120.000 | 130.000 | 5% |
2 | 130.000 | 150.000 | 10% |
3 | 150.000 | 180.000 | 15% |
4 | 180.000 |
| 20% |
El Impuesto de Emergencia Sanitaria COVID-19 grava más fuertemente -con una tasa del 20%- a los cargos políticos, de particular confianza y cargos del servicio exterior. Lo pagarán el Presidente y Vicepresidente de la República, los Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios políticos y de particular confianza. También quedan comprendidos en el régimen especial del 20% los subsidios establecidos a favor de cargos políticos o de particular confianza designados por ley, el Presidente y Vicepresidente, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo (incluido el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo), Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Fiscal de Corte, Procurador General de la Nación, Ministros y Subsecretarios de Estado, Director y Subdirector de la OPP, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Se mantiene para todos la garantía del cobro de $ 80.000 líquidos.
En ningún caso el impuesto que se establece será deducible en la determinación del IRPF.
Adicional al IASS
Se crea un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala | Más de | Hasta | Tasa |
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| 120.000 | 0% |
1 | 120.000 | 130.000 | 5% |
2 | 130.000 | 150.000 | 10% |
3 | 150.000 | 180.000 | 15% |
4 | 180.000 |
| 20% |
El adicional del IASS prevé específicamente que el monto líquido a cobrar no podrá ser inferior a $ 100.000 (una vez deducido el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el impuesto que se crea).
Todos los tributos creados se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de 2 meses, comunicándolo a la Asamblea General.