El Decreto Nº 9619 de fecha 6 de julio de 2023 reglamentó la Ley Nº 5578/2016, en donde se establece el uso obligatorio de un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de masiva concurrencia.
Los espacios que deben disponer de un desfibrilador externo automático son las siguientes:
- Instituciones educativas con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
- Hospitales, clínicas, sanatorios, centros de rehabilitación, hogares de adultos mayores y ambulancias.
- Todas las instituciones públicas con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
- Todos los establecimientos privados con una concurrencia de 500 personas o más, o que puedan llegar a albergar 500 personas por un motivo especifico, como un evento.
- Establecimientos donde se desarrolla espectáculos o actividades deportivas con una concurrencia de 500 personas o más.
- Terminales de transporte aéreo y fluvial con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
- Cines, Teatros, salas de conferencia, clubes y centros culturales con una capacidad de 100 o más personas.
- Shoppings, centros comerciales o supermercados con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
- Countries y barrios cerrados con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
Las empresas que se encuentran registradas como micro, pequeñas y medianas (MIPYMES), quedan exentas de la aplicación de esta ley.
Los establecimientos que cumplan con los requisitos anteriores están obligados a adquirir un DEA y registrarlo ante la Dirección Nacional de vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y al Ministerio de Salud pública y bienestar social (MSPyBS).
El DEA debe estar instalado en un espacio visible y adecuado para su uso, señalizado de manera correcta con números de emergencia y con las instrucciones para la adecuada utilización.
Todos los comerciantes de los DEA deben contar con su registro como tales expedido por la DINAVISA y están obligados ofrecer una capacitación de resucitación básica pulmonar, a la empresa adquiriente, con los criterios establecidos por el MSPyBS.