El pasado 30 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal (Ejercicio 2025).
Si bien el proyecto tiene como finalidad principal la rendición de cuentas y la ejecución presupuestal del ejercicio 2025, incorpora diversas modificaciones normativas que trascienden el ámbito estrictamente presupuestal.
Entre ellas, se destacan cambios en el régimen de los Registros Públicos y en la prescripción del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), ambos con incidencia directa en los estudios de títulos, las operaciones inmobiliarias y la planificación de procesos sucesorios, así como la creación de la Agencia Nacional para la Gestión de Inmuebles Estatales.
A continuación, resumimos las principales modificaciones propuestas y algunos comentarios sobre su posible impacto práctico en caso de ser aprobadas en los términos del proyecto.
Modificaciones a la Ley de Registros Públicos
Se reduce de 30 a 20 años el plazo máximo de las reinscripciones
El proyecto modifica el artículo 80 de la Ley 16.871 (Ley de Registros Públicos), reduciendo de treinta a veinte años el plazo máximo durante el cual determinadas inscripciones podrán mantenerse vigentes mediante reinscripciones. Asimismo, incorpora un régimen transitorio para las inscripciones actualmente vigentes.
Alcance de la modificación
La inscripción de un acto o negocio jurídico en los Registros Públicos tiene una vigencia determinada. En determinados supuestos, la Ley Registral permite mantener esa inscripción vigente mediante sucesivas reinscripciones.
Hasta ahora, la vigencia máxima que podía alcanzarse por este mecanismo era de treinta años, contados desde la primera inscripción. Con la reforma, ese límite se reduce a veinte años.
La modificación comprende, entre otros, los siguientes actos: embargos y demás medidas cautelares, prendas sin desplazamiento, promesas de enajenación de establecimientos comerciales, expropiaciones, interdicciones, contratos de construcción y créditos por mejora o conservación de inmuebles, demandas y contratos de crédito de uso (leasing).
Régimen transitorio
El proyecto establece un régimen especial para las inscripciones actualmente vigentes, previendo distintas soluciones según la antigüedad de la inscripción y el plazo de vigencia que reste al momento de entrada en vigor de la ley.
Comentario
La reforma procura adecuar el régimen de reinscripciones registrales a la reducción de los plazos de prescripción introducida por la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración).
Desde el punto de vista práctico, la modificación representa un avance en la armonización de los plazos registrales. Hasta la entrada en vigencia de la Ley 19.889, los estudios de títulos de bienes inmuebles se realizaban, como regla general, por un período de treinta años. Tras la reducción de los plazos de prescripción a veinte años, el estudio de títulos pasó a efectuarse por ese lapso; sin embargo, en la práctica continuó siendo necesario solicitar información registral por treinta años para verificar la existencia o no de determinadas inscripciones cuyo plazo de caducidad era superior: hipotecas, embargos, promesas de enajenación de inmuebles y prendas de derechos.
Con la modificación proyectada, la armonización no es completa, ya que el proyecto no modifica el régimen de caducidad de las hipotecas ni de las promesas de enajenación de inmuebles, previstos en el artículo 79 de la Ley de Registros Públicos. En consecuencia, puede existir una hipoteca o una promesa de compraventa anterior a los veinte años que se encuentre vigente, por lo que, al menos en principio, seguiría siendo necesario extender las consultas registrales por treinta años al realizar un estudio de títulos.
En definitiva, los operadores del mercado deberán continuar extremando las verificaciones registrales al realizar estudios de títulos. Será importante seguir la evolución parlamentaria del proyecto para evaluar el alcance definitivo de esta armonización.
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- bajo el régimen vigente, la prescripción operaría en 2025;
- con la modificación proyectada, el plazo comenzaría a computarse al finalizar 2023 y podría extenderse hasta 2033.
Creación de la Agencia Nacional para la Gestión de Inmuebles Estatales
- administrar y disponer de los inmuebles del Estado;
- actuar como fiduciario y administrador de proyectos;
- participar en sociedades, fideicomisos y consorcios;
- estructurar proyectos inmobiliarios;
- administrar los cometidos actualmente atribuidos al Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado (PRUBIE).
- desarrollo de inmuebles públicos;
- proyectos urbanos;
- fideicomisos inmobiliarios;
- asociaciones público-privadas;
- procesos de valorización y venta de activos estatales.