El 27 de mayo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes recibió a delegaciones de la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras (AUDEA) y de la Asociación Uruguaya de Cobranzas (ASURCOB) para analizar el Proyecto de Ley de Protección de Deudores de Bajos Recursos. A continuación, repasamos los puntos más relevantes de la sesión y sus posibles implicaciones para el sector financiero y asegurador.
Seguro de saldo deudor y tasa implícita: un cambio con efectos significativos
Uno de los aspectos que generó mayor debate fue el tratamiento que el proyecto otorga al seguro de saldo deudor. Bajo la normativa vigente (Ley de Tasas de Interés y usura - N.º 18.212), este seguro está excluido del cómputo de la tasa implícita siempre que no supere el tope de precio establecido por el Banco Central del Uruguay (BCU), que fue reducido en 2025 del 6 por mil al 2,5 por mil.
El artículo 12 del proyecto propone incluir el seguro en su totalidad dentro del cómputo de la tasa implícita. AUDEA advirtió que esta modificación podría generar efectos contrarios a los perseguidos por la norma, dado que las instituciones financieras que otorgan créditos a los sectores de mayor riesgo ya operan con tasas cercanas a los topes de usura, lo que dejaría sin margen para incorporar el coste del seguro.
Este cambio podría derivar en que se elimine el seguro de saldo deudor para los deudores más vulnerables, privándolos de la protección que actualmente cubre a más de 2,7 millones de créditos y a más de un millón de familias. Asimismo, AUDEA estimó que la penetración del seguro en la economía uruguaya podría caer del 1,5 % al 1,2 % del PIB, ubicando a Uruguay entre los países con menor nivel de penetración del seguro de vida en Latinoamérica.
Esta derogación tendrá un impacto diferencial sobre las personas de mayor edad. El seguro de saldo deudor opera bajo un esquema de tasa nivelada —es decir, se cobra la misma prima independientemente de la edad—, gracias a un subsidio cruzado solidario. Eliminarlo reduciría significativamente la oferta crediticia disponible para este segmento de la población.
Regulación de las prácticas de cobranza: precisiones al Capítulo III del proyecto
ASURCOB compareció para aportar observaciones técnicas sobre los artículos 33 y 34 del proyecto, relativos a las prácticas de gestión de cobranzas.
En relación con el artículo 33, que prohíbe las llamadas constantes y en horarios inapropiados, ASURCOB compartió el espíritu de la norma, pero sugirió que su alcance se oriente específicamente a prohibir comunicaciones amenazantes, coercitivas o que configuren un patrón de hostigamiento, evitando interpretaciones amplias que afecten la gestión legítima de cobranzas.
Respecto del artículo 34, que regula la información previa en caso de cesión de créditos y tercerización, ASURCOB planteó tres observaciones principales:
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Solicitó que se distinga entre la tercerización de la gestión de cobranza y la cesión de créditos, por tratarse de procesos jurídicamente distintos. Según ASURCOB, el plazo de 30 días de espera previsto para las tercerizaciones resultaría contraproducente, ya que retrasaría la gestión temprana de mora y podría generar acumulación de intereses moratorios, la recalificación en la central de riesgos del BCU o el ingreso al Clearing de Informes.
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Sugirió simplificar los requisitos de información exigidos por el artículo 34, priorizando datos esenciales y verificables —monto adeudado actualizado, fecha y monto del último pago, e identificación de la nueva entidad o gestor responsable—, en lugar de la extensa lista que prevé el texto actual.
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Propuso ampliar los canales de comunicación admitidos más allá de la correspondencia escrita, permitiendo el uso de llamadas grabadas, mensajes de texto, correos electrónicos o comunicaciones vía WhatsApp, siempre que quede constancia verificable del envío. Esta propuesta se fundamentó en las dificultades prácticas de acceder a domicilios de deudores de bajos recursos, especialmente en zonas sin cobertura postal adecuada.
Consideraciones finales
La sesión del 27 de mayo evidenció un consenso legislativo en torno a la necesidad de avanzar con cautela en la regulación, a fin de evitar que las medidas de protección al deudor produzcan efectos inversos a los buscados, particularmente la exclusión de los sectores más vulnerables del sistema formal de crédito.
El proyecto continuará su trámite parlamentario con la recepción de nuevas delegaciones y la profundización del análisis de estos aspectos.